RESPUESTAS SOBRE LA FIANZA EN LOS ALQUILERES

12.05.2022

En este post vamos a dar respuesta a varios preguntas relacionados con la fianza de los contratos de alquiler de vivienda de uso estable y permanente que preocupan tanto a los arrendadores como a los inquilinos.

¿ Como inquilino debo dar una fianza cuando alquilo una vivienda?.

Sí, porque así lo establece el artículo 36.1 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos. Se debe entregar un mes de renta. Otra cantidad superior o el establecimiento de aval bancario o de un avalista personal no tendrá el concepto legal de fianza, si no el de garantía adicional.

Ejemplo: inquilino entrega 3 meses de renta. 1 mes será considerado fianza y los otros 2 como garantía adicional.

¿La fianza la debo entregar en mano o puedo hacerlo mediante ingreso o transferencia bancaria?

Aunque la LAU 1994 dice literalmente "en metálico" no existe inconveniente alguno si hay acuerdo entre las partes en que se haga mediante ingreso o transferencia bancaria.

¿ Puedo dejar de pagar un mes de renta y que el arrendador lo cobre de la fianza?.

Conforme a la legalidad vigente la respuesta es no. Sin embargo, si el arrendador accede a ello- conviene documentarlo pos escrito- no existiría problema.

¿ Tiene el arrendador que depositar la fianza en algún organismo?

Si, porque así lo establece la Disposición Adicional Tercera de la LAU 1994. El arrendador está obligado a depositar la fianza en el organismo que corresponda de la comunidad autónoma donde radique la vivienda. Cuestiones como el plazo para depositarla, forma, procedimiento, sanciones por no depositarla, etc..son reguladas por cada comunidad autónoma.

¿ El depósito de la fianza en el organismo correspondiente tiene coste?.

No, el trámite es totalmente gratuito.

¿Qué conceptos se pueden imputar a la fianza?.

En ninguna ley hay un artículo que enumere qué gastos se pueden restar de la fianza, por lo que habrá que estudiar cada caso de forma individual para ver qué se puede restar a la fianza y qué no, partiendo de que la jurisprudencia ha venido estableciendo que" todas las cosas, salvo que se les preste especial cuidado y mantenimiento, se deterioran con el paso del tiempo y agotan su vida útil, siendo su cambio y adaptación una consecuencia lógica, no imputable al inquilino a quien no se le puede repercutir; debe devolverse la cosa como se recibió pero con el lógico deterioro del uso."

¿ Cuándo me tiene el arrendador que devolver la fianza?

Existe la creencia que el plazo es 1 mes desde que el contrato se resuelve y se le entregan las llaves al arrendador. Pero no es así: la LAU 1994 establece que "El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución". Es decir, el arrendador puede devolver la fianza el mismo día, al día siguiente, en 2 semanas, en 4 meses..., la única diferencia es que si tarda más de 30 días deberá devolver el importe de la fianza más los intereses que ésta haya devengado hasta su devolución al inquilino.

Firmado: El equipo de AGF Abogados y Consultores.

https://www.agfabogadosyconsultores.es

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