LIMITACIÓN TEMPORAL DE LA ACTUALIZACIÓN DE LA RENTA EN EL ALQUILER

02.05.2022

El 29 de Marzo de 2022 se aprobó el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania , que establece en su artículo 44 un límite a las actualizaciones de la renta para los alquileres de viviendas, concretamente un máximo de un 2%, para los tres próximos meses.

Del citado Real Decreto podemos extraer las siguientes consecuencias:

1. Sólo se aplica a los contratos de arrendamiento de vivienda permanente.

2. Se aplica solo a los contratos cuya renta deba ser actualizada entre el 31 de marzo y 30 de junio de 2022.

3. Contratos de arrendamiento de vivienda celebrados entre el 06/06/2013 y el 31/03/2015 que aún estén en vigor. Estos contratos se verán afectados por la limitación en la actualización.

4. Contratos de arrendamiento de vivienda celebrados entre el 01/04/2015 y el 05/03/2019. Sólo se verían afectados los contratos en los que expresamente se pactase la revisión de la renta conforme al IPC, quedando excluidos los que no se incluyese cláusula de actualización y los que, aún teniéndola, el índice de referencia pactado fuera el Índice de Garantía de Competitividad.

5 Contratos posteriores a 6/3/2019. En éstos la actualización pactada- por ejemplo mediante el índice de Garantía de la Competitividad - nunca puede superar el último IPC interanual publicado, por lo que sí se verán afectados por la limitación en la actualización.

6. El IGC de Enero de 2022, publicado el día 18 de Marzo de 2022, ha sido el 2,02%, por lo que todos los contratos afectados por el Real Decreto objeto de este post podrán actualizarse al 2,02%.


Firmado: El equipo de AGF Abogados y Consultores.

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