CUANDO TENGO QUE PAGAR A LA INMOBILIARIA POR VENDER O ALQUILAR MI PISO

29.04.2022

En La práctica es muy habitual que cuando queremos vender o alquilar un inmueble de nuestra propiedad acudamos a una inmobiliaria para que lo anuncie y nos ayude con las gestiones. En estos casos, generalmente firmamos con la inmobiliaria un contrato mediante el que le encargamos que anuncie, negocie y realice las gestiones necesarias para la venta o el alquiler a cambio de una comisión.

Es muy importante saber qué firmamos para que luego no tengamos problemas. La razón es que ese contrato que vamos a firmar se denomina "de corretaje o mediación", que carece de regulación específica en nuestro ordenamiento jurídico, siendo definido por la jurisprudencia como " un contrato innominado «facio ut des», principal, consensual y bilateral, por el que una de las partes (el Corredor) se compromete a indicar a la otra (la comitente) la oportunidad de concluir un negocio jurídico con un tercero o a servirle para ello de intermediario a cambio de una retribución.".

De esta forma, ¿qué ocurre si la inmobiliaria encuentra un comprador, firmamos un contrato de arras y:

La venta no se produce porque al comprador no le conceden la hipoteca.

Habrá que estar a lo pactado en el contrato. Salvo pacto expreso en contra, la jurisprudencia entiende que la inmobiliaria no genera derecho al cobro de sus honorarios al no cumplirse la condición suspensiva- concesión de hipoteca- para llevar a cabo la venta.(Sentencias del Tribunal Supremo de 26 marzo 1991, 10 marzo 1992, 19 octubre y 30 noviembre 1993, 7 marzo 1994 y 17 julio 1995).

La venta se lleva a cabo por un precio menor al ofertado.

Si el nuevo precio ha sido aceptado por el vendedor la comisión de la inmobiliaria se ajustará a ese precio, salvo que en el contrato de mediación se hubiera establecido una cantidad determinada en concepto de honorarios.

La venta se lleva a cabo directamente entre el vendedor y el comprador presentado por la inmobiliaria.

Con o sin exclusividad, si la gestión de la inmobiliaria ha resultado decisiva o determinante para que se realizara la venta, tendrá derecho a cobrar sus honorarios.

Conclusión: Tal y como ha establecido el Tribunal Supremo en su sentencia de casación para la unificación de doctrina de fecha 24 de mayo de 2014,recurso número 972/2012, "el mediador encargado de la venta de una vivienda tiene derecho a la retribución íntegra de la comisión pactada cuando su gestión resulte decisiva o determinante para el "buen fin" o "éxito" del encargo realizado, con independencia de que la venta se lleve a cabo por el oferente sin su conocimiento y del precio final que resulte de la misma."


Firmado: El equipo de AGF Abogados y Consultores.

https://www.agfabogadosyconsultores.es

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