QUÉ DERECHOS TENGO SI ALQUILO UNA HABITACIÓN 

27.04.2022

Desde hace varios años "compartir vivienda" se ha convertido en una necesidad para miles de personas en España debido a las crisis económicas, las altas tasas de desempleo, la precariedad laboral y el precio de venta de los inmuebles.

Actualmente en la denominada jurisprudencia menor de las Audiencias Provinciales hay 2 posturas respecto a qué ley es aplicable a los contratos de alquiler de habitación o "contratos de arrendamientos parciales de vivienda":

La que considera que están regidos por el Código Civil, concretamente por los artículos 1.542 a 1.574 y 1.580 a 1.582. Entre otras encontramos las Sentencias de la Audiencia Provincial de Valencia, sec. 7ª, de 7 de octubre de 2020; Audiencia Provincial de Madrid, sec 3º, de 18 de Marzo de 2019; Ciudad Real, Sec 1º,de 14 de Septiembre de 2017; Audiencia Provincial de Madrid, sec 11º, de 26 de Septiembre de 2017; Audiencia Provincial de Valladolid, sec 3º, de 15 de Diciembre de 2015; Audiencias Provincial de Burgos, sec 2ª, de 20 diciembre de 2011; Audiencia Provincial de Baleares, sec 3.ª, de 20 de mayo de 2010; Audiencia Provincial de Barcelona, sec 4.ª, de 8 de mayo de 2008; Audiencia Provincial de Vizcaya, sec 1º, de 21 de Julio de 2005.

Ésta línea jurisprudencial sostiene que el concepto "edificación habitable" que recoge el artículo 2 LAU 1994 no es aplicable al alquiler de una habitación ya que éste "se ciñe a una dependencia o habitación ubicada dentro de una vivienda, carente de los servicios mínimos y esenciales que en la actualidad deben reputarse imprescindibles, y que sólo resultan suplidos por la concesión del derecho a utilizar en forma compartida, no en exclusiva, otras dependencias de las que simultáneamente se sirven los restantes ocupantes de la vivienda, como son la cocina y el baño, no siendo adecuada para cubrir las necesidades de morada o residencia, donde la persona o la familia desarrollan la intimidad de su existencia, construyendo su hogar o sede de la vida doméstica."

La que considera que se trata de un tipo de arrendamiento sometido a la LAU 1994 como arrendamiento de vivienda. Entre otras encontramos las Sentencias de la Audiencia Provincial de Navarra, sec 5º, de 13 de Diciembre de 2021; Audiencia Provincial de Mallorca, sec 4º de 12 de Junio de 2018; Audiencia Provincial de Álava, sec 1º, de 18 Enero de 2008; Audiencia Provincial de Zaragoza, sec 5º, de 26 de Octubre de 2006; Audiencia Provincial de Cádiz. Sec 2º, de 18 de Julio de 2006; Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife de 19 de Abril de 2004.

 El argumento principal es que la propia LAU 1994 establece que el objeto de la Ley está constituido por las fincas urbanas que se destinen a "vivienda", entendiendo por tal la que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial es la de satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, comprendiendo también sus espacios accesorios, y nada sobre el particular señala sobre si el contrato ha de recaer sobre una vivienda íntegra o sólo parte de ella, y por aquellos motivos -- vivienda y necesidad permanente-- excluye de su regulación o bien las edificaciones cuyo uso principal no sea el de vivienda o bien aquellas otras cuyo uso sea sólo por temporada, señalando al respecto como ejemplos de supuestos no comprendidos en la Ley aquellos arrendamientos que tengan por objeto una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, o los que se refieran a breves lapsos de tiempo como los de verano y asimilados.

Conclusión: en nuestra opinión debe estudiarse minuciosamente cada contrato de alquiler de habitación para determinar por qué legislación se regirá.


Firmado: El equipo de AGF Abogados y Consultores.

https://www.agfabogadosyconsultores.es

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