COMO SE REGULA EL ALQUILER DE UNA PLAZA DE GARAJE

27.04.2022

Es bastante habitual tener que alquilar una plaza de garaje sobre todo en las zonas céntricas de las ciudades donde escasea el aparcamiento público, por lo que creemos que es de interés saber cómo se regulan este tipo de contratos.

La Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 habla de arrendamientos de vivienda y arrendamientos para uso distinto del de vivienda. Los primeros son los dedicados a satisfacer la necesidad de vivienda permanente y los segundos, según lo dispuesto en el artículo 3.1, engloban aquellos arrendamientos que, recayendo sobre una edificación, tengan como destino primordial uno distinto al de vivienda permanente. Asimismo la Ley en su artículo 2.2 hace extensiva la regulación del arrendamiento de vivienda "al mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador"

Por lo tanto, la pregunta es: ¿se rigen por la LAU 1994 o por el Código Civil?. La respuesta la encontramos en la Resolución de de marzo de 2004 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, que se pronunció a favor de la aplicación de la normativa común contenida en el Código Civil, al entender que: " el arrendamiento de plazas de garaje no está sometido a la Ley de Arrendamientos Urbanos, salvo en el caso de que el arrendamiento de la plaza sea accesorio del de vivienda, y ello porque, a los efectos de la misma, debe considerarse que tales plazas de garaje no constituyen edificación ya que en ellas la edificación es algo accesorio, siendo lo esencial la posibilidad de guardar el vehículo; tales plazas no se hallan enumeradas en los supuestos de arrendamiento para uso distinto de vivienda a que se refiere el artículo 3.2 de la Ley -siquiera esta enumeración sea ejemplificativa- ni en la Exposición de Motivos de la Ley cuando dice (apartado 3) que "la Ley abandona la distinción tradicional entre arrendamientos de vivienda y arrendamientos de locales de negocio y asimilados para diferenciar entre arrendamientos de vivienda, que son aquellos dedicados a satisfacer la necesidad de vivienda permanente del arrendatario, su cónyuge o sus hijos dependientes, y arrendamientos para usos distintos al de vivienda, categoría ésta que engloba los arrendamientos de segunda residencia, los de temporada, los tradicionales de local de negocio y los asimilados a éstos".

La jurisprudencia menor de las Audiencias Provinciales también se ha pronunciado de forma mayoritaria por entender que los contratos de alquiler de plazas de garaje independientes están sometidos al Código Civil.( Sentencias Audiencia Provincial de Murcia, sec 5º, de 08/06/20210; de Madrid, sec 6º, de 01/02/2010; de Barcelona, sec 4º, de 15/12/2004; Madrid, sec 18º, 03/06/2002 o Segovia, sec 1º, 05/11/1197)

Conclusión: los contratos de alquiler de plaza de garaje se rigen por el Código Civil, salvo que la plaza de garaje se alquile conjuntamente con una vivienda.


Firmado: El equipo de AGF Abogados y Consultores.

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