7 CUESTIONES QUE TE AFECTAN COMO INQUILINO RESPECTO A LAS COMUNIDADES DE VECINOS

18.04.2022

La inmensa mayoría de las viviendas en alquiler están ubicadas en edificios sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal, de forma que irremediablemente pueden surgir conflictos entre los inquilinos y las comunidades de propietarios.

Así que en las siguientes líneas vamos a tratar de dar respuesta a las cuestiones más comunes que se suscitan entre el inquilino y la Comunidad de Propietarios:

1º) ¿ Puede pagar el inquilino directamente a la Comunidad el importe de las gastos/cuotas comunes?.

Si. Pese a ello no aconsejamos seguir este método de pago pues se generarán problemas de operativa bancaria, protección de datos, cobro de derramas o gastos cuyo pago no corresponden al inquilino,etc..Además, hay que tener muy presente que el obligado por Ley al pago de las citadas cuotas es siempre el propietario-arrendador de la vivienda, sin perjuicio de que posteriormente pueda repercutir, si así se ha pactado en el contrato, las citadas cuotas al inquilino.

2º) ¿ Puede asistir el arrendatario a las Juntas de la Comunidad de Propietarios?.

El inquilino no tiene derecho ni a asistir ni a votar en las citadas Juntas, pues la Ley de Propiedad Horizontal concede ambos derechos únicamente a los propietarios. Sin embargo nada impide que el propietario arrendador delegue la asistencia y derecho a voto en las Juntas a su inquilino, si bien dicha delegación deberá plasmarse por escrito y podrá ser objeto de impugnación por parte de la Junta de Propietarios, como cualquier otra representación voluntaria.

3º) ¿ Pueden varios inquilinos de un mismo inmueble solicitar al Presidente o al Administrador de la Comunidad la convocatoria de una Junta para tratar temas que les afecten directamente?.(ruidos, uso de zonas comunes, obras..)

No. ya que ese derecho sólo lo ostentan los propietarios.

4º) ¿ Está legitimada la Comunidad de Propietarios para instar acción judicial contra el inquilino que declare la privación del derecho a uso y disfrute de la vivienda.?

Si, siempre que se den los requisitos del artículo 27.2.e) de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 y la Comunidad siga los trámites indicados en el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.

5º) ¿ Puede la Junta de Propietarios mediante acuerdo legalmente aprobado prohibir al inquilino el uso y disfrute de los elementos comunes?.

No, ya que a través del contrato de arrendamiento el propietario arrendador cede al inquilino el derecho a usar las zonas comunes del edificio.

Cuestión distinta es que en los estatutos de la comunidad se recoja la prohibición de que los propietarios morosos accedan mientras continúen en situación de morosidad a servicios comunes calificados como estéticos o no esenciales, como por ejemplo la piscina, el gimnasio o las pistas de tenis, y éste propietario alquile su vivienda. En este supuesto, el inquilino no podrá hacer uso de los citados servicios hasta que su propietario arrendador deje de ser moroso.

6º) ¿ Puede el inquilino reclamar a la Comunidad de Propietarios los daños y perjuicios que la realización de una obra acordada por ésta le causen?.

La respuesta, según la mayoría de la Jurisprudencia, es afirmativa.

7º) ¿Está obligado el inquilino a limpiar la escalera por turnos sí así está acordado por la Comunidad de Propietarios.?

En algunas comunidades la limpieza de las zonas comunes es llevada a cabo por los propios comuneros mediante un sistema de turnos. Pues bien, dicho acuerdo no es vinculante para el inquilino, sólo para su propietario arrendador, aunque en el contrato de arrendamiento se haya pactado expresamente que el inquilino conoce y se obliga a respetar las normas de la comunidad de propietarios.


Firmado: El equipo de AGF Abogados y Consultores.

https://www.agfabogadosyconsultores.es

¡Crea tu página web gratis! Esta página web fue creada con Webnode. Crea tu propia web gratis hoy mismo! Comenzar