DEUDAS EN LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS.PRESCRIPCIÓN.

14.10.2022

En este post vamos a dar respuesta a varias preguntas relacionadas con la prescripción de deudas en las comunidades de propietarios

¿ Cuándo prescribe el derecho a exigir una deuda a un copropietario moroso?.

Lo primero que hay que señalar es que a partir del del 6 de octubre de 2015 por medio de la Ley 42/2015 de 5 de Octubre, las deudas de las comunidades de propietarios prescribirán a los 5 años.

En caso de deudas anteriores a la citada fecha el plazo será también de 5 años, tal y como ha establecido el Tribunal Supremo en su sentencia nº 242/2020 de 3 de junio de 2020, zanjando de ésta forma la controversia mantenida por las Audiencias Provinciales, ya que unas interpretaban que el plazo era de 5 años y otras de 15 años.

¿ Cual es el día a partir del cual comienza a contar el plazo de prescripción?.

  • Si existe un acuerdo o una disposición estatutaria que disponga que los pagos de las cuotas deben ser satisfechos dentro de un plazo determinado, como por ejemplo, en los 10 primeros días de cada mes, la deuda estará vencida el día siguiente, día 11, fecha en la comenzará a contar el plazo para su reclamación.
  • Si no existe un acuerdo o disposición al respecto será de aplicación el artículo 1.100 del Código Civil, de forma que comenzará a contar el plazo para su reclamación una vez haya transcurrido el plazo en el que correspondía efectuar el pago periódico.
  • Si el copropietario ha impugnado judicialmente el pago de las cuotas, comenzará a contar el plazo para su reclamación al día siguiente de haber adquirido firmeza la sentencia que declare la procedencia del pago de las cuotas.

¿Se puede interrumpir la prescripción de la deuda?

El art. 1.973 CC establece que la prescripción de acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.

  • Ejercicio de la acción ante los Tribunales. Es decir, la presentación de demanda de reclamación de cantidad o demanda de conciliación.
  • Reclamación extrajudicial. Para que seas válida es preciso que cumpla 3 requisitos:
  1. Debe concretarse lo que se reclama, así como la causa de la reclamación.
  2. Debe ir dirigida contra el deudor o deudores. En caso de deudores mancomunados la reclamación hecha a uno de ellos no afectará a los demás.
  3. Debe ser probada por quien la alega. Por lo tanto, los medios más seguros son el burofax con acuse de recibo y certificación de texto y el requerimiento notarial.
  • Cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor. El Tribunal Supremo ha manifestado reiteradamente al respecto que basta cualquier conducta del sujeto pasivo de la cual resulte directa o indirectamente su conformidad con la existencia de la prestación, cualquiera que sea la forma (TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, de 13 de septiembre de 2013)

¿Tendría el Presidente o el Administrador algún tipo de responsabilidad por la prescripción de una deuda?.

La respuesta es afirmativa ya que ambos son los responsables de la comunidad y quienes han de velar por el cumplimiento adecuado de tales obligaciones y en su caso, responder ante la comunidad a la que administran y representan.

Firmado: El equipo de AGF Abogados y Consultores.

https://www.agfabogadosyconsultores.es

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